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Fallos: 58:393 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1895, Vistos: Resultando de las constancias de autos que el ejecutado ha sido notificado personalm"nte de la sentencia de remate, sin deducir recurso alguno, y que por medio de apoderado ha intervenido posteriormente en ulteriores diligencias del juicio, las que ha consentido tambien, con cuyo motivo ha quedado subsanada cualquiera nulidad que haya "abido en el procedimiento anterior.

Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja quince vuelta, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA XIV
El Dr. D. Bernardo de Irigoyen contra D. Luis Scala, por desalojo ; sobre apelacion Sumario.— En los juicios de desalojo ante lu Justicia Federal, la sentencia que lo ordena es apelable en ambos efectos.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-393

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