392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de ley, por solicitud del acreedor y á fin de proceder .al justiprecio de las propiedades embargadas, se dispuso que el ejecutado compareciera al juicio, bajo apercibimiento de nombrársele defensor en su rebeldía, 4" Que en su consecuencia, á foja 81, ocurre al juicio el Procurador don Sinibaldo Vidal, como apoderado de don Rosario Suarez, y tomándolo en el estado actual de su tramitacion, se limita á solicitar vista de los autos, que se le manda conceder si se hallan en estado, 5" Que con la iutervencion del señor Vidal, mandatario del señor Suarez, y confirmando aquel todo lo anteriormente obrado, se prosiguen las actuaciones referentes á la tasacion de las propiedades ejecutadas y la venta de una de ellas en público remate, que se ordenó por el auto de foja 104 vuelta, hasta que en mérito de la tercería de dominio deducida á nombre de la señora esposa del ejecutado, sobre la finca mandada subastar, se suspendió el procedimiento de apremio como lo prescribe la ley.
6" Queental situacion se introduce la solicitud del señor Suarez, alegando la nulidad de tudo lo actuado desde foja 64 adelante y para ello se funda princip»'mente en la falta de citacion de remate y del emplazamiento, que dice haberse omitido en este caso. Esto no es exacto, como lo revelan los autos y acaba de sentarse precedentemente y de los cuales resulta asimismo, que siendo por la ley apelable la sentencia de remate, el ejecutado, netificado de ella en persona, la consintió.
Pur estas razones y de conformidad con lo solicitado por el ejecutante, no ha lugar, con costas, á la accion de nulidad deducida por el ejecutado y siga la causa segun su estado, Hágase saber y repónganse los sellos que faltaren.
P. E. Miguez.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:392
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