Que siguéndose ya la ejecucion sin demora y estando próximo á hacerse pago la ejecutante del crédito reclamado, ocurre interponiendo nulidad de lo obrado y pide que ella sea declarada como lo ha solicitado, teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes de procedimientos y la jurisprudencia de la Suprema Corte, Fallo del Juez Federal San Luis, Setiembre 2 de 1893.
Vistos y considerando: 1° Que iniciada demanda ejecutiva por doña Rosa G. de Beretta contra don Rosario Suarez, sobre cobro de pesos y citado de remate el deudor, á los objetos del | artículo 268 de la ley de Procedimientos, segun consta á fojas 38 " y 39, fué interrumpida la secuela del juicio en virtud del con- Ñ venio de foja 40, fecha 6 de Mayo de 1879, cuando ya estaba E vencido el término para oponerse ú la ejecucion, pues que el "i deudor había sido notificado en persona el 23 de Abril del mis- ° mo año, a 2" Que á solicitud de la parte ejecutante fué declarada sin 5 efecto alguno dicha convencion y se mandó hacer de nuevo la E citacion de remate, diligencia exhortada al señor Juez Federal ñ de la Capital de la República (foja 65), la que fué debidamente | evacuada con la señora esposa del ejecutado, por ausencia de z 4 éste en Chile, segun manifestacion de ella. Esta segunda cita- | cion fné hecha tambien en la forma de estilo y para surtir sus 4 efectos legales, E 3" Que pronunciada la sentencia de remate, á foja 71 vuelta, | fué notificada personalmente á don Rosaris Suarez en su domi- Ea cilio (foja 70 vuelta) y no habiendo sido recurrida en el término E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:391
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