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Fallos: 58:388 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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rio, á que se refiere este expediente, y debe ser, por tanto, él deducido en forma y llevarse por cuerda separada.

Que establecido lo anterior, que es evidente, es lógico arribar á la conclucion de que debe suspenderse el efecto accesorio de la transaccion impugnada de nula (lu posesion), desde el momento en que queda suspendida la eficacia de la transaccion misma, que es lo principal, y de la cual emana el dicho incidente de posesion, hasta tanto sea juzgada la cuestion primordial referente á la nulidad ó firmeza del arreglo celebrado.

Por tanto: declárase sin efecto el auto de 21 de Febrero pasido, corriente á foja 361 vuelta, declarándose asimismo, debe instaurarse y seguirse lu nueva cuestion referente á la anulacion de la transaccion de foja 321, por cuerda separada, pudiendo las partes pedir se desglose de estos autos las piezas que crean convenir á sus derechos para el nuevo juicio de nulidad.

Notifíquese y repóngase.

ti. Escalera y Zuriría.

Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1895.

Vistos y considerando: Que por la presentacion del escrito de foja trescientos cincuenta y dos, en que se deduce nulidad de la transaccion celebrada ú foja trescientos veinte y una, debe considerarse suspendidos los efectos de la misma, Que no pueden perjudicar á Almiron las actuaciones producidas con posterioridad ú la presentacion de ese escrito, puesto que, por la providencia de foja trescientos cincuenta y tres vuelta, el Juez Namó los autos al despacho, para dar curso al mencionado escrito.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-388

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