Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:390 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Librado el exhorto, el Secretario del Juzgado Federal de la Capital (foja 3 vuelta), ocurrió al domicilio denunciado el 23 de Enero de 1889: no habiendo encontrado al señor Suarez, volvió al siguiente día (24) y no habiéndolo encontrado tampoco, dejó la cédula á la señora esposa, quien firmó la diligencia, manifestando al mismo tiempo, que el señor Suarez se encontraba en Chile.

Con fecha 19 de Julio de 1893, el señor Suarez personalmente se presentó al Juzgado, pidiendo se declare nulo todo lo obrado, desde foja 64 adelante y que se le cite nuevamente de remate.

Dijo: que despues de haber estado paralizado el juicio desde 4888, la ejecutante pidió que se le citase nuevamente de remate por medio de exhorto; diligencia que se practicó, pero en contravencion á la ley: 1" porque no se le fijó término de emplazamiento; y 2° porque la cédula se dejó á su esposa, encontrándose él ausente en Chile ; lo que anula todo lo obrado con posterioridad, con arreglo al artículo 74 de la ley de Procedimientos.

Que más tarde, y con fecha 21 de Junio de 1889, se le mandó hacer saber la sentencia de remate, notificacion que recibió él personalmente, pero sin fijacion de emplazamiento alguno.

Que despues, el ejecutado, al solicitar la tasacion de las propiedades embargadas, pidió se le emplazara para comparecer al juicio, y aun cuando no consta que esa diligencia se practicara, ocurrió por medio de su apoderado Sinibaldo Vidal, al que se letuvo por parte, por decreto de 11 de Marzo de 1890.

Que posteriormente se solicitó audiencia verbal, para el nombramiento de peritos que avaluasen las propiedades embargadas, haciendo la ejecutada una relacion falsa de las constancias de autos, diciendo que la sentencia de remate se hallaba consentida, loque noes exacto, porque no estando citado de remate en forma legal no puede ser condenado, ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos