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Fallos: 58:371 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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en el que se registra en la série cuarta, tomo segundo, página ciento sesenta y ocho.

Que la circunstancia de estar ausente el querellante, no le inhibe de iniciar y proseguir el juicio sin la fianza de arraigo, la que no se halla est:blecida por el Código de Procedimientos en lo Criminal, como excepcion de prévio y especial pronunciamiento (Fallos, série cuarta, tomo primero, página ciento sesenta y seis; tomo segundo, página doscientas sesenta y nueve).

Que, por otra parte, no se ha alegado por los demandados defecto alguno en el poder con que se ha promovido la querella, ni inhabilidad personal en los querellantes 6 en su apoderado, para hacer procedente la excepcion de falta de personalidad que se ha opuesto por el apelante.

Por estos fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cuarenta y tres. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


LEIS V. VARELA. — ADEL BA-
ZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-371

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