Ei 376 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE Por otra parte, la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio no se conculca con tal interpretacion, porque esa garantía debe ejercerse con sujecion á las leyes de procedimientos y organizacion de tribunales, cuya sancion corresponde, segun la misma Constitucion, ú las provincias 6 al Congreso como legislatura de lc Capital de la Nacion.
Por ello, no ha lugar á lo pedido en el precedente escrito y hallándose comprendido el recurso que se interpone entre los casos del inciso 3", artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, se concede dicho recurso y elévense los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional, Repónganse los sellos.
Perez.—liarcia.—Lopez Cabanillas.
Ante mí:
Luis S. Aliaya.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1895.
Vistos en el acuerdo: Tratándose enla apelacion concedida de un auto interlocutorio de mero procedimiento, y no estando, por tanto, comprendido el presente caso en el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, que sólo acuerda recurso de apelacion para ante esta Suprema Corte, en lus casos que ella expresa, de las sentencias definitivas de los tribunales superiores de Provincia, á los que están equiparados los de la Capital, se declara mal concedido
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:376
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