gante para defenderse y ejercitar en juicio sus acciones por sÍ mismo, esto es, sin necesidad de recurrir ú la direccion de letrado, como lo exigían las antigues leves; pero no alcanza á haverse defender por quien no sea letrado, Es la libertad de representacion la que ha sido concedida en términos tan amplios que permiten á cualquiera el derecho que y antiguamente residía en los provuradores de número. Tiene , igualmente todo litigante, dice el artículo P° el derecho de comparecer personalmente ante cualesquiera jueces ó tribunales Ó hacerse representar por cualquiera persona hábil mayor de edad, sea ú no procurador recibido; pero la defensa no es la representacion y no puede hacerse extensiva ú aquella la amplitud concedida á ésta; cualquiera puede estar por sí en juicio ó defenderse por sí mismo ó ejercer personalmente sus uccio= nes, cualquiera persona húbil puede ser apoderado de otra, hasta ahí llega la libertad de defensa y representacion; pero no cualquiera puede ser defensor de otro: la ley no ha establecido, reglamentando la defensa, que todo litigante puede hacerse defender por cualquiera, como lo ha hecho refiriéndose á la representacion, sinó simplemente que puede valerse ó no de la direccion de letrado para defende:se. i En cuanto al derecho de informar in voce denegado al peti- .
cionante, el Código ha sido mis explícito, pues si el artículo 252, pudiera prestarse á la interpretacion que el mismo le atribuye, el 254 alejaría toda duda al respecto; segun este artículo, el derecho de informar sólo se confiere á interesados ó sus defensores y los apoderados ni son los interesados ni los defensores, sinó simplemente el representante de aquellos.
Esta inteligencia del texto de la ley no es sólo la que condice con su tenor, si que tambien la que armoniza con el alcance dado ú la libertad de defensa en la ley nacional de 26 de Agosto de 1863 y enel artícuio 9° del Códigode Procedimientos en lo Criminal.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:375
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