CAUSA VIII
Don Alberto S. de Paula, por el Banco de lalia y lio de la Plata, contra don Andrés Ugarriza y doña Susana Ugarriza de Castilla, por cobro ejecutivo de pesos y terceria; sobre re— curso de un auto de la E.rma. Cámara de la Capital negando al prorurador del Banco el derecho de informar in voce.
Sumario. — El auto negando al procurador de la parte el derecho de informar 7n voce es interlocutorio, y no está comprendido entre los pronunciados por los tribunales superiores de Provincia, que pueden ser traidos á la Suprema Corte por recurso de apelacion.
Caso.— Al señor Paula se le negó el derecho de informar in voce, Pedida revocatoria de esta providencia, que fué apelada en subsidio para ante la Suprema Corte, se dictó el siguiente
AUTO DELA EXMA. CAMARA DE LO COMERCIAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1891.
La libertad de defensa autorizada por el artícalo 8, Código de Procedimientos, consiste en el derecho conferido á todo liti=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:374
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