DE JUSTICIA NACIONAL 365 De mapera que, si resultase, como parece, que los señores Abreu y C° quieren insinuar que la acusación interpuesta en nombre y en representacion de los señores Otard Dupuy y C', fuere calumniosa, los señores Otard Dupuy y C°, serían pasibles de acusación y pena en Francia, por el delito de calumnia, que se habría cometido por medio de dicha acusacion.
v Tampoco es cierto lo primero, porque la residencia personal en Francia de los señores Otard Dupuy y C°, no les exime de que queden sometidos á la jurisdiccion de V.S. en todo lorelativo al juicio promovido y ú sus consecuencias, siendo inexacto que no puedan estarlo porque residen donde la jurisdiccion de V. S. no alcanza.
Desde que el residente enel extranjero invoca la jurisdiccion de los tribunales argentinos, por lo mismo se somete ú ella en todo lo que se refiere al juicio que provoca y sus consecuencias; y las resoluciones que estos dictan, si no pueden ser cumplidas dentro del territorio, pueden serlo fuera de él, por medio de las correspondientes requisitorias.
VI
Pero la cuestion que al respecto suscitan los señores Abreu y €", no tiene nada que ver con la falta de personalidad de los acusadores, que es la única excepcion que se opone con respecto á los señores Otard Dupuy y C°, y por consiguiente, es inútil discutir sobre los inconvenientes que trae la residencia personal del acusador, fuera de la República.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:365
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