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Fallos: 58:366 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

VII
Sin embargo, haré notar desde ya, que en el delito especial de la falsificacion de marcas, que es el acusado aquí, la ley que lo rige ha previsto el caso del propietario de la marca residente on el extranjero, puesto que expresamente acuerda á las mareas extranjeras los derechos y garantías que concede á las marcas nacionales, y declara que para que dichas marcas gocen de los citados derechos y garantías, deberán ser segistradas con arreglo á sus prescripciones, por los propietarios de ellas ú por :

sus agentes, debidamente autorizados (artículo 42).

Lo que implica que la ley reconoce perfecta facultad en el propietario de la marca extranjera, de usar de todas las acciones y derechos inherentes á la propiedad de la marca, entre las cuales está el de perseguir á sus falsificadores, sea por sí, ó por medio de mandatarios,

VII
No podía ser otra cosa, una vez que la ley ha querido garantir la propiedad legítima de las marcas extranjeras, cuyos dueños no ignoraban que residían fuera de la República, porque ne es posible suponer ni hay disposicion alguna que lo exprese que al concederles los privilegios inherentes ú dicha propiedad, se les haya impuesto la condicion de venir á establecerse en el país, so pena de no poder gozar de dichos privilegios.

Habría sido una verdadera contradiccion, ofrecer á los industriales residentes en el extranjero, el reconocimiento de su marea de fábrica, y negarles luego el ejercicio de los derechos y acciones inherentes á dicha propiedad, autorizando la usurpacion, y dando carta de impunidad úá los falsificadores, toda vez que aquellos siguiesen residiendo en el extranjero, y no pu

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-366

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