DE JUSTICIA NACIONAL 369 |
NI
La excepcion de falta de accion no dicen en qué consiste, ni cuáles son las razones por qué la accion instaurada no exista, ! á noser lo que se ha alegado con respecto á la residencia de los señores Otard Dupuy y C° en Francia, y á la responsabilidad que les incumbe como quereltantes,
XIV
Pero observo que la citada excepcion, se opone expresamente contra mí y no contra los señores Otard Dupuy y C°; pues en la parte petitoria, donde hace mencion de ella se dice: «que habiendo por deducidas las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el acusador y sus representantes, y /alta de nccion en estos últimos » se sirva resolver, etc.
En tal caso, contesto que tal excepcion no es de las compren» didas en el artículo 443 del Código de Procedimientos.
En efecto, la /alta de accion autorizada por el inciso 3' del citado artículo, es la falta de accion en el acusador, no la falta de accion en sus representantes, que no podría concebirse, pue:to que la accion pertenece al representado y no ú los representantes.
El inciso 3", dice : < /alta de accion en el mismo », es decir, en el acusador.
Si hubiese querido comprender ú los representantes, cosa que no habría tenido razon de ser, por cuanto el representante no puede carecer de la accion que tenga su representado, habría dicho: e Falta de accion en los mismos» y no /alta de úecior en el mismo.
Por lo expuesto, á V.S. pido, que habicao per contestadoel traslado, se sirva proveer como lo indico en el exordio. Es justicia Tarnassi. — baniel Wierz.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:369
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