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Fallos: 58:373 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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da, que es de doctrina universal y de práctica constante de la Suprema Corte, entender que dicha excepcion se refiere ála falta de capacidad en el demandante para litigar ó estar en juicio, y úla del poder 6 defecto en él, cuando se trata de un Procurador, y nunca á la falta de título en que se funda la demanda.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á las excepciones deducidas y contéstese derechamente la demanda. Hágase saber y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 18591, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja veinte y una vuelta, debiendo las costas de ambas instancias abonarse en el órden causado, por no haber mérito para imponerlas al demandado. Repuestos los sellos, devué!vanse.


LUIS V. VARELA.— ABEL BA- E
ZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-373

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