e 308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tículo 18 de la Constitucion nacional establece que nadie puede b ser privado de hacer lo que la ley no prohibe, h Este mismo princip'o fué aplicado al acusador, que acusaba | por medio de apoderado en el caso de la série 4", tomo 2", página 168, donde se trataba además de un delito del derecho comu», y que Nevaba pena de penitenciaría,
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Aquí, donde se trata de un delito especial, regido por la ley de marcas, que expresamente prevee el caso de que puede cometerse contra la propiedad de marca del fabricante extranjero, á quien autoriza á hacerse representar para obtener y gozar de los derechos inherentes á dicha propiedad, los principios invocados por la Suprema Corte en los casos generales de delitos comunes, en que las antiguas leyes de Partidas, negaban la representacion, tratándose de delitos graves, y en que las vigentes guardan silencio, son de aplicacion tan clara, que revelan en los demandados que han opuesto la excepcion, la más evidente temeridad,
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Por lo demás, el poder conferido por los señores Otard Dupuy y €, ú los señores Portalis, y sustituido por éstos á mí, contiene la facultad expresa de perseguir las falsificaciones de sus mercancías por todos los medios y ante todo tribunal competente, y no ha sido observado en esta parte, sinó tan sólo en cuanto dichos señores Otard Dupuy y C° no han podido conferirlo para ejercer acciones criminales, lo que ha sido ya demo=trado ser inexacto.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:368
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