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Fallos: 58:370 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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370 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 6 de 1895.

Vistos: Por los fundamentos del precedente escrito, que el Juzgado encuentra ajustados, se declara no haber Jugar á las excepciones opuestas, con costas; debiendo en consecuencia, contestar el demandado derechamente la querella dentro del término legal, J. Y. Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1895.

Vistos y considerando: Que la ley nacional de marcas, en su artículo cuarenta y dos, establece que los propietarios de las marcas extranjeras, para gozar de las garantías que la misma acuorda, deberán hacerlas registrar por sí ú por sus agentes debidamente autorizados, lo que se ha efectuado por la parte de Otard Dupuy, segun resulta del testimonio de foja treinta.

Que en tal caso, el demandante goza de todos los beneficios que dicha ley confiere ú los propietarios de marca de fábrica, para hacerlas valer en el juicio que ella autoriza promover, ú fin de perseguir la falsificacion.

Que tratándose en el presente caso de una querella criminal, ella ha podido ser deducida por medio de apoderado, como lo ha declarado esta Suprema Corte en diversos fallos, entre otros,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-370

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