364 FALLOS DE LA SUPCEMA CORTE 1 La falta de personalidad en el acusador de que trata el artículo 443, inciso 2", Código de Procedimientos, es la que se refiere á su falta de capacidad para acusar, ya sea que se funde en la falta de calidades personales, ó defectos inherentes á la persona del acusador, yo sen que se fuade en la calidad de la persoua por él acusada, en los casos en que la ley no permite la acusacion. Nada de esto se opone á los señores Otard Dupuy y €", ú quienes, como he dicho, se reconoce como personas capaces de deducir acciones criminales, y con quienes no existe ningun vínculo con los señores Abreu y C°, que les impida querellarlos por la infraccion que se acusa.
1v Los señores Abreu y C° dicen que los señores Otard Dupuy y C°, no tienen domicilio en la República, y que la responsabilidad que incumbe al querellante, de acuerdo al artículo 172 del Código de Procedimientos, es nula é ineficaz, porque un habitante del país no puede ser obligado á gestionar en el extranjero los derechos que le acuerda la ley argentina, y porque en Francia, donde residen los señores Otard Dupuy y C", no sería aceptado á fundar un reclamo criminal, procedente de actos ejecutados en la República.
Esto último es completamente incierto, y todos los días vemos que las acciones criminales son perfectamente aceptadas por los tribunales extranjeros y particula-mente en Francia, para juzgar actos ejecutados en la República ; sirva de ejemplo el proceso tan notorio que actualmente se sigue en Francia contra R. Tremblié, por la imputacion de un acto criminal ejecutado aquí.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:364
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