E 300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y considerando: 1 Que la única observacion que se hace á b los títulos de la propiedad vendida y en que se funda la nulidad opuesta ¡ los mismos, consiste en que la venta hecha por don Gabriel Tapia á don Hilarion Medrano y á que se refiere la escritura de foja 73, lo fué con un poder deficiente de su dueño, el señor Zacarías Tapia, pues que si bien en él se confiere por el otorgante la facultad de comprar y vender cualquier finca raiz, bienes muebles, etc., no se individualiza cuál fuera el inmueble que debía ser vendido, requiriéndose en todo caso, poder especial para transferir bienes raíces, segun el artículo 1881, inciso 7, del Código Civil.
2" Que la ley al exigir poder especial para la celebracion de cualquier contrato que tenga por objeto transfer'" ó adquirir el dominio de bienes raices, por título oneroso ó gratuito, sólo prescribe como formalidad indispensable, que en la escritura de mandato se determine ó individualice la cosa sobre que versa tal facultad y que ella se contenga especialmente entre las acordadas al mandatario para la perfecta validez de los actos que celebre en nombre del mandante.
3" Que además, es de tenerse en cuenta que el inmueble en cuestion, segun lo observa el ejecutante, fué comprado á su dueño por don Gabriel Tapia, con poder de su hermano don 7acarías, concebido en idénticos términos; de suerte que si carecía de facultad para vender por deficiencia del poder aludido, tampoco pudo comprar, siendo aquel entónces, el único que compró y vendió; y entónces, éste ning:ina accion tendría contra el comprador actual.
4" Que es, por consiguiente, de todo punto infundada la 0bjecion opuesta á los títulos de la propiedad subastada y en todo casoel comprador señor Gonzalez, sólo tendría derecho á la retencion del precio si hubiera el peligro, que no se insinúa siquiera, de ser molestado por una accion de reivindicacion, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 1425 del Código ya citado.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:360
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