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Fallos: 58:361 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL ° 31 —— 5" Que, finalmente, la compra efectuada en el aeto de un remate público, constituye un contrato perfecto, que obliga al comprador á su fiel y exacto cumplimiento, sin que pueda considerarse librada á su arbitrio la facultad de llevarlo 6 no á tér- a mino, en conformidad al principio inconcuso de derecho de que las convenciones hechas en los contratos, forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, artículo 1197, Código Civil).

Por tanto, y en mérito de las consideraciones aducidas por el ejecutante en su escrito de foja 160, se declara que don Uctavio T. Gonzalez deve oblar enel Banco de la Nacion Argentina, en el término de tres días y á la órden del Juzgado el precio del inmueble subastado, en deduccion de la suma que tiene ya entregaú. como seña en el acto del remate, hecho lo cual se procederá al otorgamiento de la escritura correspondiente, ú, en su defecto, al pago de los daños y perjuicios que causase al ejecutante y ejecutados, con costas del presente incidente, Hágase saber original y repóngase el papel.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1895, Vistos y considerando: Que en ei poder general tr»=srrito en la escritura de foja setenta y tres, se contiene la facultad especial de comprar y vender cualquier finca raiz.

Que en virtud de esa cláusula ha estado facultado el mandatario para enajenar la finca rematada, cuya escrituracion rehusa el comprador, pues dicha cléusula basta á los efectos del

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-361

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