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Fallos: 58:36 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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cometidos en la República; por consiguiente, está cumplida la condicion preceptuada en el artículo 11, é inciso 2" del artículo 8" del Tratado.

Que está comprobada tambien la identidad del reclamado por su propia confesion.

Por estas razones, las concordantes de la vista fiscal, 4 nombre de la Nación, y en ejercicio de la jurisdiccion que por ella ejerzo, definitivamente fallo, declarando procedente la extradición del súbdito inglés Jabez Spencer Balfour, y ordeno sea éste, puesto á disposición del representante del Gobierno de S. M, Británica, para que sea sometido á sus jueces, y juzgudo por los delitos que motivan su entrega, de conformidad ú las estipulaciones del Tratado de 45 de Diciembre de 1893. Ejey cutoriada que sea esta sentencia, remítanse originales á S. E.

el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para su cumplimiento, dejándose cópia er el libro correspondiente.

Y considerando: que atribuir la aceptacion de la requisitoria, á débil condescendencia en el Ejecutivo Nacional, cuando el Gobierno de la República, soberana y libremente, decide lo que cree justo, segun sus leyes, teniendo como siempre, el poder de mantener ilesa su independencia, y de hacer respetar sus derechos, importa, si no un desacato á la Nación, por lo menos una grave falta de respeto á los magistrados que la representan, se apercibe al autor de la defensa del reclamado, doctor don Abraham Echazú, por el referido concepto. Tómese razon del apercibimiento, y notifíquese con el original.

David Zambrano,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-36

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