derecho de extradicion á todos los gobiernos extranjeros, en los casos de delitos punibles con no menos de un año de prision, no siendo políticos ó conexos con éstos, y como los delitos de que se acusa ú Balfour están comprendidos entre los que motivan la extradicion, segun las leyes citadas, al entraren territorio argentino quedó sujeto á ser extradicionado en el momento que su soberano lo demandase con las instrucciones necesarias de los hechos, y asegurase la condicion de la reciprocidad; no tenía, pues, ningun derecho adquirido á continuar en el Estado, por las leyes vigentes al tiempo de su arrilo; ahora bien, el tratado con la Gran Bretaña no extiende la entrega de criminales fugitivos Á casos de delitos castigables con menos de un año de prision, es decir, á ninguno que no esté comprendido en las citadas leyes anteriores (artículo 5" del tratado), luego aplicándolo al caso presente, no se le retrotrae sobreun hecho pasado, no sujeto á extradicion por la ley anterior, ni en consecuencia se empeora la situacion jurídica de Balfour.
A" Que demostrada la rigurosa aplicacion del tratado por el precepto claro del Código de Procedimientos en lo Criminal, y las conclusiones que fluyen de su esencia, las demás excepciones opuestas por el demandado se reasumen asf: 19 que los delitos imputados á Balfour no lo son segun las leyes de la República; 2> que por la ley inglesa está prescripta la accion para procesarle por esas infracciones; 3 que no se fijan las fechas ciertas en que se cometieron tales delitos ; y, finalmente, que gran parte de los recandos relativos á las últimas órdenes de prision se recibieron en el juzgado despues de vencido el término fijado al efecto en la resolucion del Ejventivo Nacional.
5 Que los delitos imputados á Balfonr son : 4" que siendo Director de una Sociedad, y abusando de la representación de otra, confabulado con Henrry Granville Wrieht y James William Hobbs, por medio de un nombre supuesto y de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:32
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