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Fallos: 58:41 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Cuando esa excepcion á la regla no fuere expresamente pactada, la retroactividad surge de la naturaleza y carácter de la convencion (Bellot, Tratados deextradicion, página 261).

La extradicion celebrada con Inglaterra así lo prevée, cuando en su preámbulo se refiere á los individuos acusados ó convictos de delitos y que hayan huido de la justicia, y en el artículo 1 extiende el compromiso de extradicion « á aquellas personas que acusadas ó convictas de cualquiera de los crfmenes ó delitos enumeralos en el artículo 2" cometidos en territorios de nna de las partes, fueran halladas dentro del territorio de la otra, Tales expresiones, que hayan huido, delitos cometidos, se refieren en el tratado de extradicion á hechos del pasado: si sólo quisieran significar los del porvenir hubiérase necesariamente cambiado la forma gramatical.

El gobierno de Inglaterra, así lo ha declarado al Poder Ljecutivo, expresándole en nota testimoniada á foja 145, que no existe cláusula en el tratado que limite ó restrinja su accion, y que segun la ley del Parlamento de 1870 que ha servido de base para todos los tratados de esa naturaieza, el c:lebrado con la República, es igualmente aplicable en Inglaterra á crímenes y delitos cometidos ya sea antes, ya sea despues de entrar aquel en vigor.

Estas declaraciones, unidas á las de la doctrina consignada en la sentencia, demuestran la legalidad de sus conclusiones.

Inútil parece reproducir los sólidos fundamentos del rechazo de las excepciones opuestas sobre prescripciones y demás que ha dirigido la defensa contra la procedencia de los recaudos traidos contra el procesado.

Basta examinar la naturaleza de los hechos que han dado fundamento á las diversas órdenes de prision dictadas por autoridad competente, basta examinar su penalidad, bajo las prescripciones de nuestro Código y de la ley inglesa, para formar

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-41

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