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Fallos: 58:35 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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lo dispone el inciso 1° del artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 9" Que la resolucion del Ejecutivo Nacional, fijando el término de mes y medio para que el gobierno requirente formalizara el pedido de extradicion, con los recaudos necesarios, se comunicó el 4" de Febrero último, segun lo acredita el recibo de la Legacion de S. M. Británica, primer cuerpo; luego, sin contar el dia del aviso, el término venció el 16 de Marzo siguiente, y á fojas 142 y 158, por telegrama de S, E. el Ministro de Relaciones Exteriores, consta que nuestro gobierno recibió el 6 de dicho Marzo, los anexos últimos que, en cuatro volúmenes, forman el tercer cuerpo; de manera que fueron remitidos oportunamente, pues con sujecion al Tratado y á la Ley de extradición, debían ser remitidos al Poder Ejecutivo y no direc- 6 tamente al Juez.

10" Que en cuanto ú las escusas y demás explicaciones alegadas por el demandado, no es de la competencia de este Juzgado considerar, porque su jurisdiccion se limita, en este caso, al incidente de la extradicion ; ellas pertenecen al juicio principal, y sólo podrán ser juzgados por los magistrados de la causa.

11 Que el demandado no ha intentado siquiera la prueba de que se le pretenda extradicionar pur motivos políticos, ni ella »ería aceptable tratándose de un gobierno culto, celoso de su d: coro y buen nombre, que expresamente pactó esa prohibición en los artículos 6" y 7° del Tratado anglo-argentino, cuyas estipulaciones aseguran al reclamado la más completa garantía ú este respecto.

12" Que por el artículo 12 del Tratato, las copias de los documentos judiciales, anexos ú la requisitoria, son auténticos, y las indicaciones que arrojan constituirían la semi-plena prueba requerida en los artículos 1° y 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal, para determinar la prosecucion de un juicio, y la prision preventiva del encausado, si los delitos hubiesen sido

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-35

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