3 f 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por excelencia leyes de úrden público, en cumplimiento de estas disposiciones, rigen los hechos anteriores sujetos á extradicion, sin que el refugiado pueda oponer contra ellas ningun derecho adquirido, rorque el interés de todos, la justicia y las buenas costumbres, exigen la inmediata aplicacion de esas leyes, salvo disposicion contraria ( Montes de Oca, Introduccion General al Estudio del Derecho, 1° edicion, N" 121; Roussel, Enciclopedie du Dorit, página 101). 3 Porque es doctrina de jurisprudencia universal que los tratados de extradicion se aplican, tanto álos delitos anteriores como á los cometidos despues de ser puestos en vigencia (Bard, Droit International Pénal, N° 30; Flix, Droit International Privé, y. 2", libro II, título IX, N" 614; Haus, Droit Penal Dele, y. 11, libro 111, título IV, N" 954): y como el Código de Procedimientos en lo Criminal, en el artículo 616, inciso 19, en los casos de extradicion, manda aplicar el tratado existente, sin distinguir los delitos cometidos antes de los perpetrados despues de entrará regir el tratado, síguese: que en conformidad con la jurisprudencia de todas las naciones civili— zadas, más ajustada á la justicia general y al principio de solidaridad humana, ha sancionado la misma regla, sin dejar al juez la facultad de distinguir uno de otro en la aplicacion del tratado existente, 4° Porque su aplicacion no está comprendida en la prohibicion del artículo 18 de la Constitucion nacional, en que se funda la defensa del reclamado; este artículo dispone:
«Que ningun habitante de la Nacion Argentina puede ser penado sin juicio prévio, fundado en ley anterior al hecho del proceso»; se refiere, pues, ú leyes penales en cuanto puedan declarar punible un acto que no lo era cuando se cometió, ó castigable de una manera en que no lo era en el tiempo de su ejecucion; por consiguiente, para que una ley esté comprendida en esta prohibicion se requiere: que sea penal, que agrave el castigo del delito impuesto por ¡a ley anterior, ó empeorar la situacion del acusado ó prevenido (Fallos de la Suprema Corte, série 3",
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:30
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