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Fallos: 58:33 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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falsas negociaciones, obtuvo, para los tres confabulados, la suma de £ 20.000 esterlinas, desde el 12 de Enero de 1886, al 18 de Marzo siguiente; 2? haber salido de Inglaterra defraudando á sus acreedores en la suma de £ 400, que trajo consigo el 16 de Diciembre de 1892, dentro de los cuatro meses anteriores á la declaracion de su quiebra, é infringiendo la ley sobre bancarrota, vigente en Inglaterra; y 3" haber cooperado y concurrido á hacer figurar negociaciones simuladas, á poner asientos falsos y á omitir maliciosamente detalles importantes, en los Jibros y cuentas de diferentes compañías públicas, ya como Director de unas, ya como encargado de otras, con el propósito de engañar, para atraer capitales y apropiarse sumas de dinero.

6" Que los delitos de la primera y segunda especie de estafas y defrandaciones, ú los cuales se refieren las diversas órdenes de prision relacionadas, por la importancia de las sumas, constatadas con las informaciones, caerían bajo la sancion de los artículos 202 y 203, inciso 6", del Código Penal, cuyo mínimum de castigo (tres años de penitenciaría) no es menor que el fijado por la ley inglesa de 6 de Agosto de 1861 (24 y 25 del Reinado de Victoria) sobre latrocinio, traducida de fojas 75 á 105 del 2" cuerpo de autos ; y el tercer delito, ú sea, el haber salido del pais, defraudando en parte á'sus acreedores, estaría comprendido en el inciso 1° del artículo 199 del citado Código, siendo punible con tres ú seis años de prision en la República, y por presidio de no menos de dos años en la Gran Bretaña, segun la Seccion 12, de la ley de deudores de 1869 (32 y 33 de Victoria, capítulo 62), parte segunda, traducida 4 foja 84 del tercer cuerpo de autos, 7" Que es un axioma en jurisprudencia, que á quien afirma hecho incumbe su prueba, y la parte de Balfour no ha probado estar cumplida la prescripcion, segun la ley argentina, ni menos con relación á la ley británica; lo primero, porque, Y. vi 3 ,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-33

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