tomo 1°, pagina 92; Janmes Kent, Gobierno y Jurisprudencia Constitucional de los Estados-Unidos, página 289; N. Calvo, Comentario sobre la Cons itucion Federal de los Estados-Unidos, capítulo XNXIV, N° 678); pero es evidente que el tratado que nos ocupa no es una ley penal, ni puede, por lo mismo, agravar ningun castigo, ni en tal sentido, empeorar la situacion del acusado; él, como todos los de su especie, es una convencion por la cual las potencias contratantes, acatando sus respectivas legislaciones penales, determinan los casos en los cuales pactan la entrega recíproca de criminales fugitivos, y fijan las reglas á que ésta ha de ajustarse, y el fin de la extradicion no es castigar ningun delito, sinó sólo facilitar el eficaz cumplimiento de la justicia, cuya accion persigue al delincuente, aun á través de las fronteras internacionales, dando á cada gobierno con la potestad de aprehenderle y someterle á sus jueces propios, el derecho de obtener su entrega del estado en cuyo territorio se encuentra, ya sea por la ley de las naciones ó por pactos sobre la materia (Haus, Droit Penal Helge, y. 11, N° 951); luego, ni los tratados de extradicion son leyes penales, ni el acto de la extradicion una pena, como tampoco lo es la captura del criminal, y por tanto la aplicacion del tratado concluido con la Gran Bretaña, el 15 de diciembre último, no está prohibido en el citado precepto constitucional y sí esplícitamente ordenada por el Código de Procedimientos en lo Criminal, 5° Porque su aplicacion no produce efecto retroactivo, en el sentido técnico de esta pala bra ni empeora la situacion del refugiado: para que la aplicacion de una ley pueda decirse er post acto ó retroactiva, es necesario no sólo que tome al hecho anterior aún pendiente, y lu someta ú su régimen, sinó que vuelva sobre él modificando su esencia y variando el efecto jurídico que tenía por una ley anterisr, de modo que prive á las personas de un derecho irrevocabl»mente adquirido por laantigua ley, en virtud "e tal hecho; nuestra l-y del885 y el Código de Procedimientos en lo Criminal reconocevl
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-31
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