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Fallos: 58:34 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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correspondiendo á los delitos de la primera y segunda categoría L la pena de presidio ó penitenciaría, por tiempo determinado, nuestro Código Penal, en el artículo 89, inciso 9 exige el trascurso de diez años para prescribir el derecho de acusar, y desde el 12 de Enero de 1886, en que Balfour principió la comision de aquellos delitos, hasta el 24 de Febrero de 1893, en que se inició la demanda, no ha vencido dicho término, ni podido correr, de conformidad al artículo 92 del mismo Código, pues está probado que Balfour continuó cometiendo la misma especie de delitos, hasta el año de 1892; lo segundo, porque respecto de los delitos imputados á Balfour, la ley inglesa no establece la prescripcion del derecho de acusar ni de la pena, segun lo comprueban los certificados auténticos de los magistrados del proceso (traduccion de fojas 45 á 257), confirmados por la declaracion de S. E. Lord Kimberley, Secretario de Estado de S, M.

Británica en el Departamento de Relaciones Exteriores, contestando al pedido del testimonio de la parte relativa de la legis= lacion inglesa, que hizo este Juzgado, para mejor proveer, y en , vista de la afirmacion contraria, no obstante los primeros certificados.

8" Que la fecha en que Balfour incurrió en la defraudacion á sus acreedores, alzándose con parte de sus bienes, está fijada en el dia de su salida de Inglaterra (16 de Diciembre de 1892), por el Tribunal competente, en la sentencia que declara su quiebra, pronunciada el 16 de Enero de 1893, traducida á foja 70 del tercer cuerpo. La cemision de los demás delitos, cousiste en negoriaciones infidentes y sucesivas, operadas en el trascurso de más ó menos tiempo ; pero tas fechas de las manifestaciones engañosas y la falsedad de los asientos constan en los libros y papeles de las diferentes compañías, en que actuó el procesado, y úá lis que se refieren los informes de los síndicos liquidadores y demás testimonios; requisito que no exige el tratado, pero que es de riguroso cumplimiento en estos casos, como

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-34

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