didos en aquella ley, es reclamada por la vindicta pública de la sociedad, en el estado directamente ofendido por el crimen ó delito que la demanda, por razon de su competencia para juzgarlo 6 castigarlo, el órden y la moral pública afectados por la presencia de la impunidad y la amenaza de nuevos crímenes en el lugar del asilo, exigen igualmente que el criminal sea sometido á sus jueces propios, y sería absurdo alegar que la ley fundamental, que aparte de los magnos fines que tiene por objeto proponiéndose garantizar las personas, derechos y bienes de todos los habitantes de la República, ordena á los poderes del Gobierno entre otros medios, prevenir y mantener el órden público interno, hubiese incurrido en la torpe inconsecuencia de asegurar á la vez, en la impunidad de los fugitivos de la justicia extranjera, una ofensa úla moral y buenas costumbres y un elemento latente de perturbacion al órden que se propone garantizar; no, la constitucion no asegura la libre permanencia en el territorio argentino, sinó á todos los hombres honrados que quieran habitarlo, y, bien, si el artículo 14, invocado en defensa de Balfour, declara terminantemente que garantiza los derechos que enuncia, conforme ú las leyes que reglamenten su ejercicio, resulta que e! prófugo de la justicia extranjera no goza del derecho de permanecer en la República, sinó cuando el delito por el cual se le persigue no motiva la extradicion segun ley que la reglamenta, y, comparando la instruccion adjunta .
con las disposiciones de esta ley, es manifiesto que los delitos imputados á Balfour están comprendidos entre los que motivan la extradiecion, 2° Porque, nadie puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de órden público (Código Civil, artículo 5; Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo :
1", página 428, N° 11 )y, pues, los tratados de extradicion, que mediante la recíproca entrega de los procesados ó condenados, se proponen la represion de la criminalidad, y tie.den á la seguridad pública é individual, en las potencias signatarias, son
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:29
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