28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En efecto : el Código de Procedimientos en lo Criminal, ajustándose ú la representacion constitucional que el Poder Ejecutivo Federal ejerce ante las potencias extranjeras, le confiere la atribucion privativa de resolver si la demanda de extradicion y la promesa de reciprocidad están ó no ajustadas á la ley y ú las reglas del derecho de gentes, y consecuente con esta disposi= cion, en el artículo 655, /imita la decision judicial á los hechos que enumera, Por lo demás, la perfecta reciprocidad, en casos iguales, está asegurada por el pacto con la Gran Bretaña y la ley inglesa del año 33 y 34 del reinado de Victoria, capítulo 52, seccion 6", 1870 y 1873, vertida ú foja 152 del segundo cuerpo de autos), segun la cual la extradicion puede acordarse por delitos ante— riores Ó pusteriores á la fecha del tratado ú órden de extradicion.
3" Que el tratado anglo-argentino es aplicable al caso:1° porque ni en doctrina ni por la Constitucion Nacional se asegura á los prófugos de la justicia extranjera, refugiados en la República, la libre permanencia en su territerio sinó en los casos expresamente exceptuados en la ley de extradicion: quien ha cometido un crímen en otra nacion, no solamente ha perturbado allí el órden público infringiendo las leyes internas, sinó que tambien ha viviado un precepto de justicia universal entre las naciones cristianas, que impone ú todos los, hombres el respeto recíproco á la persona, derechos y bienes de sus semejantes y al penetrar en la frontera argentina, trae consigo la representacion del crímen, cuya impunidad estimulada por la perspectiva del rápido transporte sería ¿n caso contrario, un nuevo incentivo á las malas pasiones del criminal y una amenaza constante al órden social de la República (Blunschli, Droit International Codifié, libro 5", párrafo 5", número 397; Becaria, Des delits el des peines , comentaire par Helie, párrafo XXI, al fin); de manera que, si la entrega del fugitivo en los casos compren
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:28
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