f 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La e Caso.— Lo explica el És y Fallo del Juez Federal Catamarca, Octubre 23 de 1892, Y vista: La excepcion dilatoria de arraigo del juicio, opuesta por el señor Amadeo Barros en nombre de don Santos R.
Abarza, en la demanda que en su contra le ha promovido don José Ponte, por cobro de pesos, fundándose en que no tiene familia conocida en la provincia ni bienes raices, y que aunque vive en Chumbicha no tiene más muebles que su cama y una silla para sentarse y que tales circunstancias lo autorizan á deducir su referida excepcion, de acuerdo al artículo 74 de la ley de Enjuiciamientos nacionales.
Corrido el traslado, el demandante pide se rechace la excepcion, por ser temeraria, porque él tiene su domicilio en la provincia y que no tiene aplicacion el artícnlo citado.
Y considerando: Que las excepciones, por su propia naturaleza, deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden ser extendidas á otras cosas que ú aquellas á que la ley se refiere expresamente, Que el artículo 74 que se cita por la parte que se excepciona, autoriza á oponer la excepcion de arraigo del juicio, cuando el demandante fuese extranjero y no tuviese su domicilio en la República (Fallos de la Corte, série 2", tomo 9 pág. 403 ; tomo 19 pág. 559 ).
Que de autos aparece que el demandante tiene su domicilio en la provincia, ó sea en Chumbicha, aunque sea pobre y en consecuencia no tiene aplicacion el artículo 74 citado, segun lo tiene resuelto la Suprema Corte (série 2", tomo 10 pág. 271 )
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:324
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