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Fallos: 10:271 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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mandó á D. Guillermo Matti por la entrega del vapor « Proveedor », y el pago de sus arrendamientos é intereses.

Conferido traslado, Matti, despues de un articulo resuelto en su contra, contestó la demanda acompañando varios documentos.

Se dió traslado de los documentos en 11 de Febrero de 1871.

En 15 del mismo Almada pidió se regulasen los honorarios del artículo, Se decretó en 22 de Febrero « evacuado que sea el traslado se proveerá. » En 18 de Febrero Matti, acusó rebeldía.

Se intimó se contestara el traslado dentro de 24 horas, en 23 de Febrero.

Almada pidió se suspendieran los efectos de este decreto, porque no estaba aun ejeculariado el otro de 22 de Febrero del cual habia reclamado.

Por auto de 24 de Febrero declaró el juez que la rebeldía acusada habia sido estemporánea, y la dejó sin efecto, suspendiendo el término mientras no estuviese ejecutoriado el auto de la misma fecha, no haciendo lugar al recurso contra el decreto de 22 de Febrero.

Dictado este auto, Almada defirió posiciones 4 Matti, para con su confesion contestar el traslado.

Se citó á Matti por decreto de 7 de Mayo.

Este pidió revocatoria y apeló in subsidium de dicho decreto.

Se conferió traslado.

Almada no se hallaba en la ciudad á causa de la epidemia reinante en esa época.

El traslado se le notificó por fijacion de una cédula en la puerta de su casa cerrada, en 17 de Abril.

En 23 de Mayo, Matti acusó rebeldía,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-271

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