sinó que continuaron tambien hasta la de la interposicion de 1 la demanda (diez y siete de Febrero) y aun despues, ó sea, en tiempos posteriores al vencimiento del término del citado con- E trato, segun su artículo trece. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento veinte y cuatro, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCCNX XII | D. José Ponte contra D. Santos lt. Abarza, por cobro de pesos; sobre excepcion de arraigo y de defecto en la demanda Sumario. —1° La excepcion de arraigo no procede contra el 7 domiciliado en la República.
2" No habiéndose pronunciado el inferior sobre la excepcion de defecto legal en la demanda, opuesta por e! demandado y contestada por el actor, debe ordenarse quelo haga sin más trámite, devolviéndole los autos. .
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:323
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