DE JUSTICIA NACIONAL 327 1 segun lo disponen el artículo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales y el artículo 703 del Código de Procedimientos de la Capital. ; Por esto, el Juzgado resuelve: declararse incompetente para entender en la presente demanda.
J. V. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1893.
Suprema Corte :
El contrato en testimonio acompañado, declara en efeoto por su artículo 5", que las partes contratantes han elegido para los efectos del presente contrato, por domicilio legal, la ciudad de Buenos Aires.
Pero ese mismo testimonio, ha sido tomado, segun nota puesta al pié por el escribano Romero, del original hoy existente en los autos seguidos ante los Tribunales de Salta, por los heredederos de don Gabino Ojeda, contra don Felipe N. Benitez. ¿ Esta circunstancia, unida á las expresadas en la Jemanda, de haber fallecido Ojeda en Salta y existir allf su sucesión, hace que la demanda se dirijaá foja 5 vuelta, contra la sucesion Ojeda, representada en Salta por don Teodoro Lindorso.
El domicilio fijado en el contrato, se ha modificado por el hecho del fallecimiento y apertura de la sucesion en Salta.
Es allí que debe, entónces, dirigirse la demanda, segun lo dispuesto en el artículo 12, inciso 1", de la ley sobre jurisdiccion y competencia de la justicia nacional.
Pido por ello á V. E., se sirva confirmar el auto recurrido de foja 3. :
Sabiniano Kier.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:327
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