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Fallos: 58:320 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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2 320 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 | | ,— Y considerando: 4° Que los demandantes no han hecho deE rivar su accion de un contrato expreso de locacion de servicios celebrado con los demandados, sinó de haberlos prestado en un buque de su propiedad, en beneficio de sus dueños, quienes han cobrado los fletes ganados por el buque durante el tiempo que estuvo bajo el gobierno y manejo de los actores.

2" Queá este respecto, aunque negados y rechazados por los demandados en términos generales los hechos expuestos por el | patron del « Ministro P, », no lo han sido en particular esos dos puntos; antes bien, implícita ó explícitamente, los reconoce en la contestacion, estando plenamente comprobados no solamente :

por la prueba testilical sinó por la propia confesion de Bada racco al absolver las posiciones de foja 98, 3" Que tampoco se ha desconccido esplícita y categórica" mente el tiempo que han durado los servicios de los demandanp tes ni objetado las cantidades fijadas por sueldos y por manutencion del patron y tripulantes, no habiéndose hecho observacion alguna á las cuentas acompañadas que formaban parte de la demanda, á lo que se agrega que esos puntos pueden considerarse igualmente probados:por los testimonios € informaciunes producidas, 4" Que el Código de Comercio, en sus artículos 1375, inciso 3", y 1377, inciso 7, ha declarado privilegiados sobre el flete y buque los salarios, emolumentos € indemnizaciones del Capitan y demás individuos de la tripulacion; de donde se deduce que .77 éstos tienen una accion in rem que puede hacerse efectiva en determinadas circunstancias sobre el buque, aunque haya p: sado á manos de terceros y con más razon estando en poder de los dueños que hun aprovechado los servicios de los tripuS Jantes.

5 Que el contrato presentado por los demandados, corriente á foja 24, es un acto completamente extraño respecto de los actores, además de que no se ha comprobado en autos su auten.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-320

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