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Fallos: 9:403 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Y considerando: 1 Que el certificado Jel Consulado Argentino acerca de las constancias que arrojan documentos depositados en su archivo por el mismo Capitan del vapor « Uruguay» hace plena fé contra dicho vapor, por importar dichos documentos la confesion de su verdad de parte de quien las presenta; 2 Que no se ha probado la inhabilídad de dicho título.

Por tanto, se declara no haber el ejecutado justificado su escepcion, y mando llevar adelante la ejecucion hasta el completo pago á D. Vicente Peralta de la cantidad de doscientos ochenta y cuatro pesos fuertes intereses y costas. Repóngase los sellos.

Manuel Zavaleta.

El ejecutado apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó este :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 29 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos, y considerando ademas que la escepcion de inhabilidad del título, opuesta en el escrito de foja catorce sin «spresar la razon en que la inhabilidad se funda, no ha sido deducida legalmente; Primero. Porque, debiendo, conforme el artículo doscientos setenta y uno de la ley de procedimientos, conferirse traslado al actor y en seguida recibirse á prueba la causa, no se puede dejar al árbitrio del ejecutado la facultad de esterilizar la audiencia y la prueba del ejecutante, como sucederia si pudiese guardar aquel en reserva, hasta despues de agregadas las pruebas, la enunciacion de los hechos y la mencion de las leyes en que funda su escepcion; Segundo. Porque, teniendo el ejecutado, en cuanto á las escepciones que opone, el caráter de actor, segun la incontestada docirina de derecho in ezceptionibus

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-403

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