DE JUSTICIA NACIONAL 319 a expresado ponton, por cobro de la suma de 4825 pesos mo- E neda nacional con 46 centavos, por sueldos, manutencion y gas- : a tos devengados en el tiempo y forma que expresa la cuenta a presentada á fojas 16 y siguientes. A Este juicio fué iniciado primero, como consta ú foja 13, contra a don Martin Castelltort, en el concepto de que éste era el dueño | del ponton « Ministro P. », por los salarios y ma1utencion deven= 1 gados desde el 1" de Enero de 1890 hasta fin de Noviembre del "a mismo año, conforme á las planillas de foja... y foja 13; pero | antes de ser contestada, fué modificada, como se ve en el escrito e] de foja 19, desistiendo el actor de la demanda contra Cas- telltort y dirigiéndola contra Badaracco y Canale, fundándose E, en que hechos posteriores le habían dado la evidencia de que 4 estos eran los verdaderos dueños del buque « Ministro P.» y E que Castelltort no había sido más que un simple intermediario, 5 Los demandados contestaron diciendo que los hechos aseve- | rados por el actor eran completamente inciertos, negándolos en a consecuencia en absoluto: : rregando que, segun contrato de , a arrendamiento presentado áfoja 24, el «Ministro P.> fué arren - 4 dado por ellos á los señores Julio Torres y Martin Casteiltort E sin más condicion de su parte que la de entregarlo con sus an- ñ clas correspondientes, pronto para la navegacion, sin haberse Le en manera alguna comprometido á dotar el buque de la tripu- a lacion necesaria ; que lo que había de verdad es que Caboara y z los tripulantes á quienes representa fueron contratados por 3 Torres y Castelitort, como lo prueba el hecho de haberse diri- E gido al principio la accion contra ellos y varias otras circuns- 4 tancias que se mencionan en el escrito de contestacion. 3 La causa fué recibida á prueba y el actor ha justificado por medio de testigos lus hechos á que se refiere el interrogatorio 4 corriente ú foja 86, así como por la confesion de Badaracco, las i que constan en el pliego de posiciones de foja 98, absueltas afir- a mativamente. e
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-319
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