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Fallos: 58:322 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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f — 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ñ s Fallo de ta Suprema Corte | Buenos Aires, Diciembre 26 de 1894.

Vistos y considerando: que además del mérito de la prueba testimonial producida en los autos, resulta averiguado, aun por confesion de los demandados, que el buque Ministro P. ha estado bajo el mando del demandante desde mediados del año 5... — Milochocientos ochenta y nueve, pues que así lo reconocen con— testando áfoja noventa y nueve á la tercera de las posiciones de foja noventa y ocho, Que en consecuencia y admitiendo que se hubiera realmente convenido el contrato de arrendamiento de foja veinticuatro:

en que basan sus defensas los demandados, es indudable que á la fecha de la celebracion de ese contrato, que lleva la de veintiseis de Enero de mil ochocientos noventa, el expresado buque estaba ya bajo el mando del demandante.

Que tal antecedente no permite dudar que al iniciar el actor sus servicios en el buque, no pudo contratarlos con Castelltort en calidad de arrendatario, desde que éste, seguramente, no lo era á la época de esa contratacion. a Que el arrendamiento posterior del buque ya tripulado, demuestra que el servicio se venía haciendo por cuenta del propietario, lo que se prueba además por la circunstancia de estar satisfechos los emolumentos del Capitan y tripulantes hasta el primero de Enero de mil ochocientos noventa, como se desprende del hecho de demandarse esos emolumentos tan sólo desde dicha fecha.

Que no sólo está probado que los servicios demandados se prestaban con anterioridad al veintiseis de Enero de mil ochocientos noventa, fecha del contrato privado de foja veinticuatro,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-322

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