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Fallos: 58:26 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Wattel, Kent y los más modernos, miran en la diversidad y contrariedad de las leyes un efecto necesario de la division del género humano en naciones independientes y soberanas, pero vinculadas á un fin comun, cuyos intereses, en las múltiples esferas de la actividad humana, pueden desarrollarse libremente dentro de la ámplia órbita del derecho; no admiten la conveniencia y utilidad particular de países dadas como única razon de las relaciones internacionales, fundados en que el derecho deriva de la naturaleza humana, y en que es anterior á la ley y á los usos, sostienen que la extradicion de criminales es un deber recíproco, impuesto á las suberanías por la ley suprema é inmutable de la Justicia y del sentimiento de solidaridad, que empleando la expresion de M. Fuustin Helie, hace « que el crímen queestalla en una nacion repercuta dentro de los otras»; la discusion de estas doctrinas y si la extradicion sólo se aplica ú los delitos llamados a/rocisimos, en el derecho criminal, es inconducente ú nuestro caso, porque la ley de 1885 autorizó al Gobierno Nacional á entregar á los Gobiernos extranjeros los fugitivos de la Justicia en /a condicion dereciprocidad, y el artículo 646 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que deroga á la primera, reconoce en todas las naciones el derecho á Ja extradicion de suscriminales refugiados en la República, bajo el mismo principio, en tolos los casos y delitos que comprende sin otra restriccion que la de estar aseguradas por la legislacion de la potencia requirente, la libertad de la defensa yla proporcionalidad del castigo con el delito punible, segun los principios dominantes en el Derecho Penal.

2" Que en la correspondencia diplomática anterior ú la requisitoria, consta que la Legacion inglesa pidió la detencion preventiva de Jabez Spencer Dalfour, y ofreció presentar la demanda de su entrega, refiriéndose al tratado de extradicion de criminales concluido por los representantes de ambos gobiernos, en el año 1890, cuya ratificacion definitiva sólo depen=

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-26

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