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Fallos: 58:305 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 ella, y violacion de una nota dirigida á don Emilio Coulan, por el Jefe de este Distrito de Correos y telégrafos.

Don Alberto Insiarte denunció el 12 de Abril de 1892, á foja 2, « que el encargado de aquella estafeta, el diez del mismo mes, leentregó una carta certificada, cuya cerradura, como tenía cinco sellos á lacre, estaba pegada en la cubierta de la mala certi ficada, siendo necesario dividir el sobre en dos partes, para retirar su contenido, de las que presenta la que quedó en su poder, y contiene la direccion, y que al abrirla vió que faltaba el dinero, que decían remitir en ella».

El encargado de aquella oficina, Nestor Vaca, informa: Que entregó la correspondencia en perfecto estado; que Insiarte separó el recibo con la parte del sobre á que estaba adherido y la firmó, así como en el libro, sin hacer observacion.

El Jefe de la Oficina Central de Certificados, remite el recibo de retorno, expresando que el remitente de la certificada, asegura haber incluido en ella cincuenta pesos nacionales.

A foja 6, el denunciante declara que recibió la certificada en muy mal estado, con lus sellos quemados y el recibo pegado al dorso de la carta; que Vaca, al principio, negó que tenía carta certificada, pero al rato de buscarla se la entregó, diciéndole :

que no era preciso firmase el recibo ni enel libro; que no pudo ver el cierre, por estar adherido el recibo al sobre, cubriendo toda esa parte.

El acusado, en el sumario administrativo, declaró, reproduciendo su informe, y agregó : Que la carta tenía un sello á lacre; a que con el mismo destinatario hizo partir el sobre, para hacer quedar el recibo de retorno, por creer indispensable devolver el mismo recibo ála oficina remitente, y que entregó la carta inmediatamente de haberle sido pedida.

En el careo de fojas 8 y 9, sólo Insiarte rectifica su negativa de haber firmailo en el libro; corfiesa haberlo hecho, pero insiste en no haber firmado el recibo; Vaca afirma que lo hizo, T. VII. 20

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-305

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