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Fallos: 58:302 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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CAUSA CCCXXVIIE
D' Carmen Romero de Mur contra D. Ignacio Manouelles; sobre desalojo de una casa Sumario.—La locacion de una casa en la que el inquilino ha puesto un negocio de armería, no puede ser considerada á los efectos del término para el desalojo, como locacion de un establecimiento comercial é industrial, Caso. — La explica el Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 13 de 1893.


Y vistos: Estos autos seguidos por doña Carmen Romero V.
de Mur, argentina, contra don Ignacio Manouelles, extranjero, sobre desalojo de una casa y cobro de alquileres de la misma; y en atencion á que, por lo resultante del acta de foja 7, la cuestion suscitada ha quedado reducida á saber qué término se ha de dar al demandado para que desocupe y entregue la casa, el Juzgado resuelve: Que ese término debe ser el de cuarenta días, de acuerdo con lo dispuesto y mandado por el artículo 1509, concordante con el 1610, inciso 2", del Cligo Civil, dado que el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-302

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