Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:303 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

negocio invocado por dicho demandado no puede considerarse establecimiento industrial ni comercial, en el sentido que estos términos deben entrañar, para la aplicabilidad del inciso 3° del referido artículo 1610; en su consecuencia, el demandado deso.

cupará la casa en cuestion en el expresado térinino de cuarenta días. Hágase saber, entréguese á laactora 6 su apoderado los alquileres en depósito, dejándose constancia en autos. Repónganse :

los sellos.

Delfin Oliva.

Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 26 de 1891, Vistos: Atentas las constancias de "autos y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veintiuna vuelta. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO PUIN
GE. — JUAN E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos