Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:277 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

en franquía; consta tambien que apercibidos los cargadores de la inspeccion ordenada por parte de las autoridades aduaneras, para averiguar la existencia de la totalidad de la carga embarcada, recien el 10 trataron de gestionar el boleto de carga, por el exceso ya existente á bordo del buque puesto en franquía, de 280.000 kilos huesos.

Las consecuencias de estos hechos de contravencion á las prescripciones de la Ordenanza no se desvirtúan con las irregularidades en la conducta del Guarda; cuya negligencia crimi nal ó culpable, se explotó para consumar el exceso de carga, no manifestada ni autorizada por el permiso correspondiente.

El error que se alega respecto á haber cargado en un buque, lo que correspondía á otro, tampoco exonera "e pena y la declaracion de que tal error no pudiera pasar desapercibido, era improcedente, cuando consta que el buque se ponía ya en franquía, cuando el exceso fué descubierto.

De ahí las responsabilidades que establece la ordenanza contra los cargadores, aun admitiendo que su omision no "uera intencionada ni maliciosa.

« Será considerado como fraude, dice el artículo 1025, y por consiguiente materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaracion, todo hecho que despachado en confianza, produjera menos renta que la que legítimamente seadeuda, » Y el 998, especial para el caso, agrega que « los frutos del país que se embarquen sin haber obtenido el boleto correspondiente, serán comisados, y cada uno de los que hayan intervenido en la operacion, abonará una multa igual al valor del | comiso.

Ante tales hechos, y tan explícitas prescripciones legales, corresponde, y á V. E, pido, se sirva pronunciar la confirma cion de la sentencia recurrida, corriente á foja 34.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos