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Fallos: 58:271 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 271 asegurar su triunfo se hacen ayudar por el agente marítimo don Eduardo Cafarena.

Estudiemos las defensas por separado y nos dará claro y patente la falta de razon que tienen estos señores al alegar uno ignorar lo dispuesto por las Ordenanzas de Aduana, y el otro haciendo cargos injustos al Resguardo, Empezarrmos por la del señor Pascual Omarini. Estos setos señores, segun su propia declaracion, tienen barraca desde el año 1875; y hacen dos años que tuvieron ocasion de darse cuenta perfecta de las tramitaciones de Aduana, pues, se les formó un exvediente tambien por cuestion de embarque de huesos en el que terciaron las papeletas de embarque diarias, lo que está en contradiecion con lo declarado por él ú foja 8, línea 5", y mucho más cuando en su barraca usan papetetas litografiadas encabezadas con Barraca Omarini y firmadas /. Omarini hermanos, siendo estas las papeletas que desde varios años han i venido dando á los empleados de aduana que cargaban en su barraca, y que dan diariamente por lo curgado en el dia.

Desde luego, con ésto queda demostrado que saben que tienen que dar papeletas diariamente.

Dice que estaban en la creencia que el señor Cafarena les había sacado boleto por 300.000 kilos huesos para el buque Nellié Smith ¡y ellos, cargadores y barraqueros, no notar que estaban echando carga á un buque para el cual todavía no i habían dado órden de sacar boleto! ¡estaban cargando el Cingalase" Cosa increible, por cuanto el artículo 565 de las Ordenanzas fué cumplido por el señor Cafarena, y es natural que los datos fueron dados por los cargadores en el que explican claro y terminante el nombre del buque, destino, etc., etc.

Otra de las contradicciones que comete el señor Omarini es la siguiente en su declaracion á foja 8: Dice que el día 9 en la tarde le mandó órden al señor Printzenskold para que sacara otro boleto para el Nellié Smith por 280.000 kilos huesos;

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-271

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