E 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
y el dependiente del señor Printzenskold dic:: que el dia 9 en la tarde les mandó avisar que el buque había terminado de cargar, en esto es el dependiente del señor Printzenskold quien los contradice; pero no sucedo así en la misma foja 8 vuelta, línea 19, donde el mismo señor Omarini, él sólo y sin esfuerzo alguno, se contradice, pues confiesa que él estaba en la creencia que el boleto sacado por el señor Cafarena para el Cingalase había sido para el Nellié Smith, ¿Qué objeto tenía mandar sacar boleto el dia 9 en la tarde si él tenía la seguridad de haberlo sacado? y recien el dia 10 por la mañana salió de la duda y supo que el señor Cafarena se había equivocado, Hasta aquí, como se ve, el señor Pascual Omarini no ha hecho otra cosa que acusarse, y que si se apuró el día 10 por la mañana, fué porque supo que el Resguardo había descubierto la falta de documentos para una parte de la carga, y fué cuando se apresuró á dar órdenes á los señores G. Printzenskold y Caffarena, y sospechaba que la Aduana tomaría las medidas del caso.
Ahora pasemos ú la cantidad cargada ; segun el señor Omarini ni el Capitan ni el Piloto han pesado los huesos y sí la Barraca ; tambien declara que los capitanes firman el conocimiento ignorando peso y contenido, y que los fletes son pagados en el destinv del buque ; de esto se desprende el poco interés que se toman los capitanes y pilotos per pesar cargas que no van á cobrar los fletes aquí, y que la Berraca, sin más control que los cargadores, puedan cargar 1000 toneladas, y sólo pagar los derechos por 500, con lo que no se perjudican los interes..dos aunque el fisco se resienta por la mala percepcion de la renta, Confiesa tambien el señor Omarini que el control que debe tener toda Barraca sería el Guarda; lo que quiere decir que faltandoese control dele dudarse de loquedeeclara uno que es parte interesada en ocultar cualquier falta que se haya cometido.
Reasumiendo la defensa del señor Pascual Omarini, queda en descubierto lo siguiente: 1° Que han cargado sin cumplir lo
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:272
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