dos en la primera boleta, se solicitó de la Aduana despues de estar esa segunda cantidad cargada ya á bordo y cuando menos simultáneamente á la partida del buque.
2» Que no basta la declaracion del Capitan del Nellié Smith que creía tener ú bordo 600 toneladas de huesos, para dar por efectiva esta cantidad, como la realmente cargada, pues que esta declaracion es singular desde el momento en que se encuentra completamente desautorizada por el mismo Capitan la declaracion del Piloto; y en materia penal debe restringirse lo odioso, máxime cuando en el caso actual, sólo se ha firmado conocimiento por 580 toneladas de carga; debiendo en tal caso regir esta cantidad constante en documento aceptable.
Por tanto: Se reforma la resolucion administrativa de foja 11 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 998 de Jas Ordenanzas de Aduana se declara en comiso sola la partida de 280.000 kilos huesos del boleto sacado tardíamente. Notifíquese y repóngase.
t;. Escalera y Zuviria.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 184, Suprema Corte :
Consta que hasta el 9 de Noviembre del 93, para el lugre Nellié Smith, no obstante ser su porte de 567 toneladas de registro, sólo se había sacado un boleto de carga, por 300,009 kilos huesos ; y que el 10 del mismo mes, el mencionado buque, ompletamente cargado, bajó de su fondeadero para poierse
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:276
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