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Fallos: 58:274 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Como se ve, pues, tambien en este punto ha sido mal informadoel señor Caffarena ; pues el Guarda que debía atender esa operacion confiesa no saber la cantidad que ha cargado de hueso dicho buque, por no haberlo podido atender por estar en otro punto atendiendo la descarga de utro buque.

Tambien asegura el señor Caffarena que los cargadores al mandar cumplir los boletos ha sido cuando han hecho saber lo que el buque había cargado y que recien se ha apercibido el Guarda denunciante, En esto tambien han informado mal al señor Caffarena, pues á la hora que el dependiente del señor Printzenskold fué á la barraca y pidió al Guarda el boleto, el señor P. Omarini le contestó que todavía no daba las papeletas para cumplir el boleto porque todavía tenía que sacar otro para el mismo buqne; y fué cuando el estivador dijo al dependiente del señor Printzensko!d que el buque había cargado de 084á 685 toneladas: y Á esa hora ya estaba el Sub-inspector, señor Gomez, á bordo del Ne//ié Smith levantando el neto de foja 3.

Adjunta al escrito el señor Caffarena el certificado del empleado, en el queexpresa las razones, el por qué no ha cumplido los boletos, y con ese cert "icado se comprueba más la falta cometida de cargar sin el boleto correspondiente, Por último, tan entusiasmado está »] señor Caffarena con s" defensa que se olvida que está haciendo graves cargos y se larga declarando ser error craso cometido por sus defendidos, y pide 4 esta administracion que haga un sério estudio del asunto y que haciendo uso de las atribuciones que le acuerdan las Ordenanzas de Aduana en sus artículos 1056 y 1057, juzgue ásus defendidos, Bien, pues, hecho el resúmen de las dos defensas resulta lo siguiente: Que los señores P, Omarini hermanos han cometido las faltas previstas y p-nadas por los artículos 998, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, Por estas consideraciones esta administracion, obrando en justicia, debe declarar cargado sin los documentos de ley sólo

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-274

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