Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:280 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

" Auto del Juez Federal Buenos Aices, Noviembre 9 de 1894.

Estando establecido por el Código de Procedimientos en lo Criminal que la prueba debe pedirse y practicarse dentro del término, y que corresponde ála parte activar su diligenciamiento, en estas condiciones y no habiéndose solicitado oportunamente por el señor Lorré las medidas compulsorias ahora pedidas para urgir la prueba pericial, no obstante el tiempo transcurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y concédese en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse con oficio los autos á la Suprema Corte, Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1894.

Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento cinco, se confirma con costas, el ap:lado de foja ciento dos vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos