" Auto del Juez Federal Buenos Aices, Noviembre 9 de 1894.
Estando establecido por el Código de Procedimientos en lo Criminal que la prueba debe pedirse y practicarse dentro del término, y que corresponde ála parte activar su diligenciamiento, en estas condiciones y no habiéndose solicitado oportunamente por el señor Lorré las medidas compulsorias ahora pedidas para urgir la prueba pericial, no obstante el tiempo transcurrido, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y concédese en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse con oficio los autos á la Suprema Corte, Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 20 de 1894.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento cinco, se confirma con costas, el ap:lado de foja ciento dos vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:280
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