282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE reno, para la custodia en la noche de todos aquellos bienes enibargados, con el sueldo mensual 'de 120 pesos.
El paraje apartado y destituido de toda vigilancia policial, hace imprescindible esta medida, tanto más si se tiene en cuenta la extension que ocupan aquellos bienes y su propia naturaleza.
Por tanto 4 V.S. ruego se sirva aprobar la medida adoptada y autorizarme para mantenerla mientras duro el depósito.
Es justicia.
A. C. Ramos, Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 29 de 1894.
No estando facultado el Juzgado para autorizar el gasto á que se refiere, no ha lugar.
Aurrecoechea.
RECURSO DEL PROCURADOR FISCAL
La Plata, Noviembre 22 de 1894.
Señor Juez :
Difiero con V.S. el modo de apreciar la solicitud del depositario de los bienes embargados, como de las facultades de V.S.
para autorizar gastos de esa naturaleza, que responden á garantir y conservar la existencia de las cosas á cargo del depositario. Creo que V. S, no sólo puede ejercitar esa facultad á solicitud de parte, sinó que es un deber impuesto por la ley á la autoridad de que V. S. está investido,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:282
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