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Fallos: 58:279 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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CAUSA CUCXII
A. Chouet y C° contra Don Antonio Souif, por falsificacion de marca de fábrica ; sobre diligencas probatorias Sumario. — No puede dejarse en suspenso el llamamiento de autos por diligencias probatorias cuyo cumplimiento no ha sido urgido oportunamente.

Caso. — Es igual al de la causa CCCXIX, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 21 de 1894.

Autos, y señálase el día 8 del entrante á las 2 de la turdo á los efectos del artículo 492 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Repónganse las fojas.

Lalanne.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-279

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