DE JUSTICIA NACIONAL 273 Y
dispuesto por el artículo 565 de las Ordenanzas de Aduana, y por consiguiente ban incurrido en la pena que establece en estos casos el artículo 998 de las mismas ; 2" Que no es verdad que Él creyera que el señor Caffarena había sacado el boleto para el Nellié Smith; 3" Que tampoco es verdad que ellos ignoraran que tenían que dar papeletas por lo que se carga diariamente; 4" Que como barraqueros antiguos y comerciantes conocen perfectamente las ordenanzas de Aduana ; 3 5" Que confiesa que los capitanes firman los conocimientos ignorando el contenido y peso, y que por consiguiente debe dudarse lo aseverado por el señor Omarini, de que los Euesos s han sido pesados.
Ahora examinaremos la defensa de oficio hecha por el señor | Caffarena.
Este señor se presenta sin poder de ninguna especie, con un escrito de dos fojas, atacando rudamente al Cuerpo del Resguardo por falta de cumplimiento á sus deberes; y para comprobar lo que en su escrito asegura, dice : que un empleado de la casa A del señor G. Printzenskold, el dia antes del parte, fué á cumplir A los boletos del Ne/lié Smith con una nota dada por el cargador :
6 barraquero señor Omarini., "a Esta aseveracion es falsa, por cuanto el señor Omarini no lo E ha dicho en su declaracion y el dependiente del señor Print- | zenskold, Virgilio Lorenzo, niega tal aseveracion en su decla- :
racion á foja 10 (bis) vuelta, | Con esto queda probado que el señor Caffarena ha sido injusto por la mala informacion probablemente dada por sus de- + fendidos ; continúa el señor Caffarena la defensa y dice que sus 1 defendidos se han denunciado ellos mismos y de buena fé; y n que el Resguardo permitió y vigiló el embarque total de hue- ñ s0s sin hacer observacion ninguna y que eso se comprueba con las declaraciones tomadas, 1 T. vi". 18 1 4
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:273
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