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Fallos: 58:275 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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300 toneladas de huesos, de acuerdo conlo declarado por el Capitan, y no 400 como cree el piloto haber cargado, En cuanto á que el Resguardo no ha cumplido atendiendo la carga del buque origen de este expediente, es indiscutible, pues el Guarda ha explicado los motivos que para ello ha tenido, y la falta cometida por éste no autoriza se carguen buques sin antes llenar los requisitos de ley.

Ahora, en cuanto á los cargos que hace el señor Caffarena al Cuerpo del Resguardo, son infundados y difícil de que los pruebe.

Por tanto: Esta administracion juzgando, falla: que han incurrido en la pena de comiso las 300 tonel=das de huesos que se cargaron en el lugre norte americano Ne/lié Smith antes de obtener el boleto (artículo 997 de las Ordenanzas de Aduana) y en cuanto al Guarda don Maximo Caminos, apercíbasele seriamente por seperado en una nota, bajo apercibimiento de que si reincidiera serú suspendido en sus funciones y se pedirá su destitucion, Habiendo sido entregada bajo tianza la partida de huesos que se declara incurrida en la pena de comis», pase este expediente á Contaduría y Tesorería para su ejecucion, y á los efectos de los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana, Hágase saber y repuestos los sellos, archívese, José de Caminos, Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 15 de 1894.

Vistos y considerando: 1° Que consta en autos de manera evidente, que el boleto por 280.000 kilos huesos varzados en el buque Nellié Smith, á más de los 300.000 kilos declara

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-275

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